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La grúa dañó mi coche: qué hacer y a quién reclamar

Arañazos, golpes o averías tras un servicio de grúa: a quién reclamar depende de quién la envió. Le explicamos cómo documentar los daños, los plazos y las vías que tiene.

8 min de lectura
Grúa remolcando un coche con la carrocería arañada en una carretera

Redacción de Reclamaciones OnlineRevisado y actualizado el · Información general, no sustituye al asesoramiento sobre su caso concreto

Le han retirado o remolcado el coche y, al recogerlo, descubre un golpe en el paragolpes, un rayón en la carrocería o una avería que antes no tenía. Cuando la grúa daña su coche, lo primero que surge es la duda de siempre: ¿a quién se lo reclamo? La respuesta depende de una cuestión muy concreta: quién envió la grúa y quién la pagó.

En esta guía le explicamos cómo documentar los daños en el momento, a quién dirigir la reclamación según se trate de una grúa privada, de una enviada por su seguro o de una municipal, qué plazos manejar y qué exigir al taller que repare el vehículo. Si quiere que miremos su caso concreto, llámenos.

Lo primero: documente los daños en el momento

Probar que el daño se produjo durante el servicio es la clave de toda la reclamación. Por eso lo que haga en los primeros minutos pesa mucho más que cualquier carta posterior.

  1. Haga fotos y vídeo. Si es posible, antes de que se lleven el coche, y siempre al recibirlo. Fotografíe de cerca y también el vehículo completo, con la fecha visible.
  2. Anote los daños antes de firmar. Si le piden que firme un albarán, un parte de servicio o la conformidad, deje escrito en el mismo documento que el vehículo presenta daños. No firme la conformidad sin ello.
  3. Pida copia de todo. Parte de servicio, albarán, orden de trabajo o justificante de la retirada. Anote la empresa, el nombre del conductor, la matrícula de la grúa y la hora.
  4. Busque testigos. Cualquier persona presente puede acreditar el estado del coche antes o después.
  5. Pida un presupuesto de reparación por escrito. Conserve las fotos y el presupuesto antes de reparar nada.

Si no pudo hacer algo de esto, no se desanime: aún puede reclamar con las pruebas que tenga. Le ayudamos a ordenarlas.

A quién reclamar según quién prestó el servicio

Esta tabla resume los tres supuestos más habituales:

Quién le prestó el servicioA quién reclamarQué conviene saber
Una grúa que usted contrató y pagó a una empresa privadaA la empresa de la grúaEs una relación de consumo. La empresa responde de los daños causados durante el servicio (art. 1101 del Código Civil). Guarde el presupuesto y la factura
Una grúa enviada por su seguro o por su servicio de asistencia en carreteraA la empresa de la grúa y, además, a la aseguradoraHay un contrato de seguro de por medio, con sus plazos propios para comunicar y reclamar
La grúa municipal que retiró el vehículoAl ayuntamientoEs una actuación administrativa. Los daños se reclaman por responsabilidad patrimonial en el plazo de 1 año

En los tres casos, el punto de partida es el mismo: una reclamación por escrito, clara y con pruebas. Si no está seguro de en cuál de ellos se encuentra, llámenos y lo aclaramos en pocos minutos.

¿La grúa dañó su coche? Revisamos su caso

Llámenos: revisamos su caso con usted y le decimos cómo reclamar y en qué plazo.

Si la grúa la contrató usted a una empresa privada

Cuando usted mismo llama a una grúa y la paga, hay una relación de consumo con la empresa que presta el servicio. Esto tiene varias consecuencias prácticas: presupuesto, factura y la posibilidad de reclamar por los daños que se causen durante el servicio, con base en el artículo 1101 del Código Civil.

El orden recomendable es este:

  • Reclame por escrito a la empresa, con las fotos, el parte de servicio, la factura y el presupuesto de reparación, y pida una respuesta por escrito.
  • Pida la hoja de reclamaciones si la respuesta no llega o no le satisface. La regulan las comunidades autónomas, es gratuita y la empresa está obligada a facilitarla. Tiene los detalles en nuestra guía de la hoja de reclamaciones.
  • Valore el arbitraje de consumo, si la empresa está adherida. Es voluntario para ambas partes y gratuito para el consumidor. Lo explicamos en la guía de arbitraje de consumo.
  • Como último recurso, la vía judicial. El juicio verbal sirve para reclamaciones de hasta 15.000 euros, y desde el 3 de abril de 2025 hay que haber intentado antes un medio adecuado de solución de controversias, por ejemplo una reclamación documentada.

Con carácter general, las acciones personales prescriben a los cinco años (artículo 1964.2 del Código Civil), pero no deje pasar el tiempo: con el paso de los meses, las pruebas pierden fuerza.

Si la grúa la envió su seguro o su servicio de asistencia

Cuando la grúa llega por la cobertura de su póliza, hay dos frentes abiertos: la empresa que prestó el servicio y la aseguradora que lo gestionó. Lo recomendable es reclamar a la empresa de la grúa y, además, a la aseguradora. Estos son los plazos de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro que le interesa conocer:

7 díasPara comunicar el siniestro desde que lo conoce, salvo plazo mayor en la póliza
40 díasPara que la aseguradora pague o consigne el importe mínimo, desde la declaración
2 añosPrescripción en los seguros de daños (5 años en los de personas)

Si la aseguradora no paga en tres meses, hay intereses de demora. Y si no responde o su respuesta no le convence, primero debe reclamar ante su servicio de atención al cliente o su defensor del cliente, que tiene 1 mes para responder si usted es consumidor. Después puede acudir al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP). Más información en nuestra página sobre seguros y siniestros.

Revise siempre las condiciones de su póliza: el plazo para comunicar el siniestro puede ser mayor, pero no lo dé por hecho. Ante la duda, comuníquelo cuanto antes.

Si fue la grúa municipal: los daños y la sanción son trámites distintos

La retirada de un vehículo por el ayuntamiento es una actuación administrativa, y eso cambia las reglas. Conviene separar dos cuestiones que suelen mezclarse:

  • La sanción o la tasa por la retirada. Si cree que no procedían, se recurren ante el ayuntamiento. Revise cuanto antes la notificación y los plazos de recurso que le correspondan.
  • Los daños en el coche. Se reclaman por la vía de la responsabilidad patrimonial de la Administración, en el plazo de 1 año (artículo 67 de la Ley 39/2015).

Un año es un plazo corto. Si su coche resultó dañado en una retirada municipal, no lo deje para más adelante: reúna las fotos, el justificante de la retirada y el presupuesto de reparación, y empiece cuanto antes. Si ya tiene la notificación de la sanción o ha recibido una respuesta del ayuntamiento, llámenos y la revisamos con usted.

Reparar el coche: qué exigir al taller

Mientras reclama, probablemente necesitará reparar el vehículo. El Real Decreto 1457/1986 regula los talleres de reparación de vehículos y le reconoce varios derechos útiles para su reclamación:

  • Un presupuesto previo por escrito (puede renunciarse a él, pero solo por escrito), con una validez mínima de 12 días hábiles.
  • Un resguardo del depósito del vehículo y una factura detallada al terminar.
  • Una garantía de 3 meses o 2.000 km en las reparaciones de vehículos no industriales.
  • La entrega de las piezas sustituidas, si usted lo pide.

La factura detallada de la reparación es la prueba de la cuantía del daño que reclamará después a la grúa o al ayuntamiento, así que guárdela junto con el presupuesto y las fotos. Tiene más datos en nuestra página sobre talleres y reparaciones.

Cómo redactar la reclamación por los daños

Una buena reclamación es corta, concreta y con documentos adjuntos. Indique quién es usted, qué ocurrió y cuándo, qué daños se produjeron, cuánto cuesta repararlos y qué pide.

Modelo orientativo

«El día [fecha], a las [hora], el vehículo matrícula [matrícula] fue [remolcado / retirado] por la grúa [matrícula o identificación] desde [lugar] hasta [lugar]. Al recibirlo advertí los siguientes daños, que no presentaba antes del servicio: [descripción]. Adjunto fotografías, [parte de servicio / factura] y presupuesto de reparación por importe de [importe] €. Solicito el abono de dicho importe en concepto de daños causados durante el servicio.»

Envíela por un medio que deje constancia y guarde la copia. Hay más ideas en la guía cómo redactar una reclamación, los plazos de otros casos en plazos para reclamar y el recorrido completo en cómo reclamar paso a paso.

Somos un servicio privado e independiente: estamos de su lado, no del de la empresa. Le escuchamos, revisamos su caso con usted, le indicamos a quién reclamar, qué documentos reunir y qué plazos le quedan, y le ayudamos a preparar y presentar su reclamación. Tiene más información en nuestra página de grúas y asistencia en carretera.

Le ayudamos a preparar su reclamación por los daños de la grúa

Llámenos: revisamos su caso con usted y le decimos cómo reclamar y en qué plazo.

Preguntas frecuentes

¿Quién paga los daños si la grúa los causa durante el servicio?

Responde la empresa que presta el servicio, que debe indemnizar los daños causados durante el mismo (artículo 1101 del Código Civil). Si la grúa la envió su seguro, reclame también a la aseguradora. Y si fue municipal, reclame al ayuntamiento por responsabilidad patrimonial.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar los daños de una grúa municipal?

1 año, por la vía de la responsabilidad patrimonial (artículo 67 de la Ley 39/2015). Es un plazo corto, así que conviene empezar cuanto antes. La sanción o la tasa por la retirada se recurren por separado ante el ayuntamiento.

¿Debo firmar la conformidad cuando me entregan el coche?

Si observa daños, no firme sin dejar constancia de ellos en el mismo documento y pida una copia. Haga además fotos en el momento. Esa prueba es la base de su reclamación posterior.

¿Qué hago si la grúa la envió mi seguro?

Reclame a la empresa de la grúa y también a la aseguradora. Comunique el siniestro cuanto antes: la ley fija 7 días desde que lo conoce, salvo que la póliza conceda un plazo mayor. Si no hay respuesta, puede acudir a la DGSFP tras reclamar a la aseguradora.

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